Código Civil estatal

Artículo 2196 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2196. La asamblea general resolverá:

I. Sobre la disolución anticipada de la asociación o su prórroga por más tiempo del fijado en la escritura constitutiva y en los estatutos;

II. Sobre el nombramiento de director o elección de personas que deban constituir la junta directiva;

III. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

IV. Sobre la exclusión de asociados;

V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2196 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2196. La asamblea general resolverá: I. Sobre la disolución anticipada de la asociación o su prórroga por más tiempo del fijado en la escritura constitutiva y en los estatutos; II. Sobre el nombramiento de director…

¿Está vigente el artículo 2196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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