Artículo 2196 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2196. La asamblea general resolverá:
I. Sobre la disolución anticipada de la asociación o su prórroga por más tiempo del fijado en la escritura constitutiva y en los estatutos;
II. Sobre el nombramiento de director o elección de personas que deban constituir la junta directiva;
III. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
IV. Sobre la exclusión de asociados;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.