Artículo 2199 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2199. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus descendientes, sus ascendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.