Artículo 2200 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2200. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2016)
304 Art. 2201. Conforme a la naturaleza no lucrativa de la asociación, los asociados no tendrán derechos sobre el haber social, cuotas o recursos, ni a explotar o utilizar en forma alguna los bienes de la misma en su beneficio personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.