Código Civil estatal

Artículo 2200 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2200. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2016)

304 Art. 2201. Conforme a la naturaleza no lucrativa de la asociación, los asociados no tendrán derechos sobre el haber social, cuotas o recursos, ni a explotar o utilizar en forma alguna los bienes de la misma en su beneficio personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2200 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2200. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2016) 304 Art. 2201. Conforme a la naturaleza no lucrativa de la asociación,…

¿Está vigente el artículo 2200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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