Código Civil estatal

Artículo 2204 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2204. Las asociaciones, además de las causas previstas en sus estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general. Esta determinación deberá estar apoyada, cuando menos, por el voto de las dos terceras partes del número total de asociados;

II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2204 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2204. Las asociaciones, además de las causas previstas en sus estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general. Esta determinación deberá estar apoyada, cuando menos, por el voto de las dos…

¿Está vigente el artículo 2204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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