Código Civil estatal

Artículo 2205 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2205. En caso de disolución o extinción, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo señalado en sus estatutos, los que al menos, deberán establecer que en estos casos se destinarán a otra asociación con un fin social similar, preponderantemente benéfico y que tenga por lo menos tres años de haberse constituido y esté vigente.

A falta de disposición estatutaria la autoridad judicial determinará su aplicación conforme a las solicitudes de los interesados siempre que estas cumplan los supuestos referidos en el párrafo anterior, en caso contrario, se aplicarán a favor de la Universidad de Guanajuato o de las asociaciones de beneficencia pública. Si pasados tres meses de que se dé el supuesto para la liquidación de la asociación no se hubiese avisado a la autoridad judicial, cualquier persona podrá dar el aviso correspondiente.

II. DE LAS SOCIEDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2205 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2205. En caso de disolución o extinción, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo señalado en sus estatutos, los que al menos, deberán establecer que en estos casos se destinarán a otra asociación con…

¿Está vigente el artículo 2205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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