Artículo 2205 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2205. En caso de disolución o extinción, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo señalado en sus estatutos, los que al menos, deberán establecer que en estos casos se destinarán a otra asociación con un fin social similar, preponderantemente benéfico y que tenga por lo menos tres años de haberse constituido y esté vigente.
A falta de disposición estatutaria la autoridad judicial determinará su aplicación conforme a las solicitudes de los interesados siempre que estas cumplan los supuestos referidos en el párrafo anterior, en caso contrario, se aplicarán a favor de la Universidad de Guanajuato o de las asociaciones de beneficencia pública. Si pasados tres meses de que se dé el supuesto para la liquidación de la asociación no se hubiese avisado a la autoridad judicial, cualquier persona podrá dar el aviso correspondiente.
II. DE LAS SOCIEDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.