Artículo 2209 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2209. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura pública pero contuviere los requisitos que señala el Art. 2211, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente. Los socios administradores que celebren operaciones a nombre de la sociedad antes de que se hubiera dado al contrato la forma establecida, contraerán frente a terceros juntamente con ésta, responsabilidad ilimitada y solidaridad por dichas operaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.