Artículo 2210 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2210. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.