Código Civil estatal

Artículo 2293 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2293. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aun conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

316 Art. 2294. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2293 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2293. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aun conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida. 316 Art. 2294. El fiador puede…

¿Está vigente el artículo 2293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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