Artículo 2295 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2295. Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.