Artículo 2296 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2296. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1486.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.