Artículo 2511 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2511. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley y 352 contiene los datos a que se refiere el artículo 2513. En caso contrario devolverá el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.