Artículo 2549 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2549. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto o del retracto en su caso, será preferido el que representa mayor porción en la herencia y siendo iguales el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.