Artículo 2550 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2550. Los derechos concedidos en el artículo 2548 cesan si la enajenación se hace a un coheredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.