Artículo 2585 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2585. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público del Estado, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si se aprueban por la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.