Artículo 2609 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2609. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que la prestación pueda repetirse, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.