Artículo 2610 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2610. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que deba recibir la segunda prestación la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.