Artículo 2658 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2658. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de otras propiedades o de créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.