Artículo 2659 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2659. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 802.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.