Artículo 2781 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2781. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, y ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.