Artículo 2782 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2782. Si alguno de los testigos no supiere firmar imprimirá su huella digital y se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.