Artículo 2783 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2783. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, imprimirá su huella digital y firmará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.