Artículo 2795 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2795. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas formalidades que la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.