Artículo 2796 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2796. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la razón de depósito o entrega.
386 Art. 2797. Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.