Artículo 2825 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2825. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos 2768 a 2774, en lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.