Artículo 2826 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2826. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes después que aquélla o éste hayan cesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.