Artículo 283 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 283. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa ni se revocan por sobrevenir hijos al donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.