Artículo 284 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 284. Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño y la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
50 Art. 285. Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.