Artículo 286 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 286. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con aprobación de sus padres o tutores, o con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.