Artículo 287 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 287. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.