Artículo 2858 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2858. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.