Artículo 2889 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2889. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción y de intentar directamente la acción, conjunta o separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.