Código Civil estatal

Artículo 2890 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2890. El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez, hereditariamente. Prescribe este derecho en el término de diez años, pero se 398 considerará interrumpida la prescripción cuando el heredero esté en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios.

La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado interrumpen el término de prescripción para reclamar la herencia.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 1968)

El derecho de reclamar la herencia en los casos en que suceda la Universidad de Guanajuato, prescribe en el término de dos años, contados a partir del momento de la muerte del autor de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2890 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2890. El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez, hereditariamente. Prescribe este derecho en el término de diez años, pero se 398 considerará interrumpida la prescripción cuando el heredero esté…

¿Está vigente el artículo 2890?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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