Artículo 2892 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2892. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus representantes, quienes podrán repudiarla por causa grave con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.