Artículo 2893 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2893. Un cónyuge puede aceptar o repudiar una herencia que le corresponda sin que requiera la autorización del otro. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia resolverá el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.