Artículo 2934 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2934. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el testador, lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.