Artículo 2935 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2935. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los quince días siguientes a aquél en que tuvo noticia de su nombramiento, o si éste le era ya conocido, dentro de los quince días siguientes a aquél en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.