Artículo 2936 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2936. Pueden excusarse de ser albacea:
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974)
I. Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su representación;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan setenta años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.