Código Civil estatal

Artículo 2936 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2936. Pueden excusarse de ser albacea:

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974)

I. Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su representación;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan setenta años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2936 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2936. Pueden excusarse de ser albacea: (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974) I. Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su…

¿Está vigente el artículo 2936?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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