Artículo 2937 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2937. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la sanción establecida en el artículo 2934.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.