Artículo 2962 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2962. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
406 Art. 2963. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.