Código Civil estatal

Artículo 2962 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2962. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.

406 Art. 2963. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2962 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2962. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas. 406 Art. 2963. La cuenta de administración debe ser aprobada…

¿Está vigente el artículo 2962?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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