Artículo 2964 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2964. Cuando fuere heredada la Beneficencia Pública o hereden menores, participará el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas. En tratándose de la Universidad de Guanajuato y, en su caso, sólo se dará vista al representante social, con las respectivas cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.