Artículo 2986 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2986. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 2979, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 2981.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.