Artículo 2987 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2987. La remoción sólo tendrá lugar por causa justificada y por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.