Artículo 3016 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3016. Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a un heredero, si abona a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, para que así se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.