Artículo 3017 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3017. Los papeles familiares y las cosas de valor afectivo no se venderán si se opone alguno de los herederos. Si éstos no se ponen de acuerdo, el Juez decidirá sobre su venta o su atribución a los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.