Artículo 3018 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3018. El Juez deberá tomar en cuenta en la partición a su cargo, la situación personal de los herederos, los usos locales y el parecer de la mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.