Artículo 3031 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3031. La partición debe ser registrada en relación a cada inmueble comprendido en ella, y entre tanto no se haga, no producirá efectos en perjuicio de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.