Artículo 3032 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3032. Las particiones puede (sic) rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.