Artículo 347 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 347. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
62 Art. 348. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.