Artículo 349 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 349. El parentesco civil es el que nace de la adopción plena o de la adopción simple.
En la adopción simple el parentesco, existe entre el adoptante y el adoptado.
En la adopción plena, el parentesco confiere los mismos derechos y obligaciones que los derivados del parentesco consanguíneo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.