Artículo 39 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 39. Los formatos de asentamiento de las actas del Registro Civil estarán constituidos por tres secciones:
I. Encabezado: contendrá el escudo nacional, el nombre de Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Guanajuato, la Clave Única de Registro de Población, la Clave de Registro e Identificación Personal que corresponda y el tipo de acta.
Por la naturaleza de la emisión de la Clave Única de Registro de Población, ésta no aparece en las actas de nacimiento;
II. Localización del acta: contendrá el nombre y número de la Oficialía, localidad y municipio donde se ubica, número de libro, número de acta y la fecha de registro;
y III. Cuerpo del acta: en la cual se asentarán los datos generales de todos los que intervengan en el acta, firmas y huellas dactilares si el acto lo requiere; así como el nombre y firma del Oficial del Registro Civil y sello de la Oficialía.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.